TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES
ARTÍCULO 200.-
Dinero de una enajenación
Si se enajena un bien propio de uno de los cónyuges, y el dinero obtenido con la enajenación no se emplea para adquirir otro bien cierto y determinado; pero si se utiliza en beneficio de la familia, al liquidarse la sociedad se considerará el importe de la enajenación como un crédito a cargo de ésta y a favor del cónyuge que fue propietario del bien enajenado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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