Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2001

TITULO CUARTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ARTÍCULO 2001.-

Obligación de indemnizar

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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