ARTÍCULO 2008.-
Mandatario oficioso
El que gestiona negocios en los términos expresados en el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.
TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 2008.-
Mandatario oficioso
El que gestiona negocios en los términos expresados en el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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