ARTÍCULO 2020.-
Obligación de rendir cuentas
El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.
TITULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 2020.-
Obligación de rendir cuentas
El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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