Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, quien ejercitó el derecho tiene obligación de indemnizar a aquél si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. 316
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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