Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2037

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2037.-

Responsabilidad por actos de los operarios

Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden.

En este caso se aplica también lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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