ARTÍCULO 2043.-
Obligación del Estado
El Estado tiene obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. 318
TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 2043.-
Obligación del Estado
El Estado tiene obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. 318
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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