Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2043

TITULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 2043.-

Obligación del Estado

El Estado tiene obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. 318

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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