Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 206

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 206.-

Deudas anteriores al matrimonio

Las deudas anteriores al matrimonio, cuando el cónyuge deudor no tenga bienes con qué pagarlas, sólo podrán ser pagadas con las gananciales que le correspondan, después de disuelta la sociedad conyugal, sin perjuicio de las acciones del acreedor para pedir la separación de los bienes del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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