Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2076

TITULO SÉPTIMO DE LA LEY COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2076.-

Reglas generales

Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente previstos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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