ARTÍCULO 2080.-
Suspensiva
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación.
TITULO SÉPTIMO DE LA LEY COMO FUENTE DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2080.-
Suspensiva
La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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