Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2088

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

ARTÍCULO 2088.-

Transmisión a herederos

Los derechos y las obligaciones de los contratantes que fallecen antes del cumplimiento de la condición, pasan a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.