ARTÍCULO 2099.-
Plazo para inicio o fin
El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones periódicas y de tracto sucesivo.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
ARTÍCULO 2099.-
Plazo para inicio o fin
El plazo puede señalarse para el principio y para el fin de las obligaciones periódicas y de tracto sucesivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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