Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2109

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 2109.-

Pérdida del bien por culpa del deudor.

Si la elección compete al deudor y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, quedará obligado a entregar al acreedor el bien que subsista.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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