ARTÍCULO 2117.-
Si la elección compete al acreedor.
En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 2117.-
Si la elección compete al acreedor.
En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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