Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2126

TITULO OCTAVO DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

ARTÍCULO 2126.-

Pérdida sin culpa del deudor.

En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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