Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 218

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 218.-

Concepto

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un cónyuge al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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