Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2181

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 2181.-

Derechos litigiosos.

Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en ninguna forma a las personas que desempeñen la función judicial, ni a cualquiera otra autoridad, si esos derechos o créditos fueren disputados dentro de los límites a que se extienda la jurisdicción de los servicios públicos referidos.

Tampoco podrá cederse a los abogados, procuradores y personas que intervengan en los juicios en que el derecho sea materia de litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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