Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2184

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 2184.-

Cuándo no se libera de la obligación.

El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:

I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;

II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; y

II.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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