Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 22

ARTÍCULO 22.-

Costumbre como norma jurídica

La costumbre puede ser aceptada como norma jurídica de carácter general, únicamente cuando la ley expresamente remita a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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