Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2212

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO II DE LA TRANSMISION DE DERECHOS REALES

ARTÍCULO 2212.-

Traslación de la propiedad.

En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario.

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor.

Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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