ARTÍCULO 2229.-
Pago del deudor al subrogatario.
En el caso del artículo 2223, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante. 347
SECCION SEGUNDA
SUBROGACION REAL