ARTÍCULO 2237.-
En caso de enajenación.
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO IV DE LA SUBROGACION
ARTÍCULO 2237.-
En caso de enajenación.
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.