ARTÍCULO 225.-
Revocación de las antenupciales
Las donaciones antenupciales son revocables:
I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y
II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.
Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017