Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 225

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 225.-

Revocación de las antenupciales

Las donaciones antenupciales son revocables:

I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y

II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.

Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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