Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2276

TÍTULO NOVENO DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO Y DE LOS DERECHOS REALES · CAPITULO V

ARTÍCULO 2276.-

Declaración de vicios anteriores.

Los peritos declararán terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.