Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 229

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONYUGES

ARTÍCULO 229.-

Disposiciones aplicables

Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y

IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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