Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2296

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2296.-

Por quién puede ser efectuado.

El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona que no sea el deudor, los representantes de éste y quien tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.