ARTÍCULO 2296.-
Por quién puede ser efectuado.
El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona que no sea el deudor, los representantes de éste y quien tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2296.-
Por quién puede ser efectuado.
El pago puede ser hecho por cualquiera otra persona que no sea el deudor, los representantes de éste y quien tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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