Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2299

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2299.-

Contra la voluntad del deudor.

Puede también hacerse en contra de la voluntad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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