Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2312

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2312.-

Documento justificatorio

El deudor que tenga en su poder el documento que justifica la obligación demuestra con ese hecho el pago, salvo prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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