Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2322

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2322.-

Efectos del pago

El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la deuda, si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley. 359

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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