Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2331

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2331.-

Error de hecho

El error a que se refiere el artículo anterior, puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, respecto a la existencia de la deuda.

Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.

Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estima deudor.

Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente.

Se equipara al caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto de una obligación nula en forma absoluta, ignorando el vicio o motivo de nulidad.

En este caso, habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.