TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2340.-
Prescripción de acción
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en seis meses, contados desde que se conoció el error que originó el pago.
El solo transcurso de dieciocho meses contados desde el pago, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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