Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2343

TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 2343.-

Reglas sobre la cesión

Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

TITULO UNDECIMO

DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.