TITULO DECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO PRIMERO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 2343.-
Reglas sobre la cesión
Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y su acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
TITULO UNDECIMO
DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.