Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2357

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LA COMPENSACION

ARTÍCULO 2357.-

Compensación del fiador

El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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