Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 237

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 237.-

Quiénes pueden ejercitar la acción

La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en la línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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