TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LA NOVACIÓN
ARTÍCULO 2381.-
Situación de las accesorias
La novación extingue la obligación principal originaria y sus accesorias. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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