ARTÍCULO 2396.-
Entidades públicas
El Estado, los Municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI
ARTÍCULO 2396.-
Entidades públicas
El Estado, los Municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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