Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2396

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2396.-

Entidades públicas

El Estado, los Municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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