ARTÍCULO 2420.-
Pago de deudores solventes
Es también revocable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES
ARTÍCULO 2420.-
Pago de deudores solventes
Es también revocable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.