ARTÍCULO 2427.-
Cuándo se presume fraudulenta la enajenación
Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I. Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II. Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;
III. Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y
IV. Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.