Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2427

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO I ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES

ARTÍCULO 2427.-

Cuándo se presume fraudulenta la enajenación

Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I. Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II. Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;

III. Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y

IV. Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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