ARTÍCULO 244.-
Prohibición sobre la nulidad
Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 244.-
Prohibición sobre la nulidad
Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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