ARTÍCULO 2441.-
Solvencia
Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la acción oblicua de éste.
TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO III DE LA ACCIÓN OBLICUA
ARTÍCULO 2441.-
Solvencia
Asimismo, en cualquier momento en que el deudor adquiera bienes bastantes para responder a su acreedor, podrá paralizarse la acción oblicua de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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