Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2456

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2456.-

A quien es oponible

El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren el bien u obtengan el remate del mismo. Comprobada la existencia de tal derecho, el Juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.