Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2476

TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2476.-

Consecuencias de convenio fraudulento

El acreedor cuyo crédito sea preferente en virtud de convenio fraudulento entre él y el deudor, pierde el crédito a favor de la masa, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable, además, de los daños y perjuicios que se sigan a los otros acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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