TITULO DUODECIMO DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREDOR PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL · CAPITULO II DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIOS 382
ARTÍCULO 2483.-
Requisitos
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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