Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2503

TITULO SEGUNDO ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO 388 · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 2503.-

Nacimiento del derecho de tercero

El derecho del tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, el cual es fuente también de la obligación del estipulante pasivo en favor del tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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