Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2513

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2513.-

Pago parte en dinero y parte en otro bien

Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte en el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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