ARTÍCULO 2524.-
Rescisión por bienes de especie inferior
Habrá lugar a la rescisión si el vendedor prestare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2524.-
Rescisión por bienes de especie inferior
Habrá lugar a la rescisión si el vendedor prestare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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