Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2570

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 397

ARTÍCULO 2570.-

Garantías del comprador

El comprador tiene las siguientes garantías:

I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;

II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y

III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.