Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2588

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

ARTÍCULO 2588.-

De inmuebles

La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos, ratificado ante el director del Registro Público de la Propiedad, jefe de la oficina registral correspondiente o ante Notario Público.

La compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social, y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado en los términos del párrafo anterior, cualquiera que sea su costo.

Para certeza de los contratos citados en el párrafo precedente, los funcionarios y directivos de tales instituciones, registrarán sellos y firmas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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