Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2611

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 2611.-

Especificación de los bienes, valor y carga

En el instrumento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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