ARTÍCULO 2623.-
Quiénes pueden hacerlas
Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO I REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2623.-
Quiénes pueden hacerlas
Pueden hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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